¿Te pueden embargar por una deuda de celular?

¿Te pueden embargar por una deuda de celular?
La verdad detrás de las amenazas de cobro y los límites legales que te protegen

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En Colombia, miles de personas reciben llamadas intimidantes por deudas de celular. Les dicen que si no pagan, les van a embargar la casa, el televisor o hasta el sueldo. ¿Es cierto? ¿Te pueden quitar tus cosas por no pagar un plan? Aquí lo explicamos sin rodeos, con base en la ley y sin espacio para el miedo.


¿Qué tipo de deuda es la de un celular?

La deuda por un plan de telefonía, un equipo financiado o servicios móviles es una obligación civil, no penal.
No pagar no te convierte en delincuente, pero sí puede generar acciones legales de cobro.


¿Te pueden embargar?

Sí, pero no de inmediato ni por cualquier monto. Para que haya embargo, el operador debe:

  1. Demandarte ante un juez civil.
  2. Obtener una sentencia o título ejecutivo.
  3. Solicitar el embargo de bienes, cuentas o salario.

Este proceso toma tiempo, requiere pruebas y debe respetar garantías legales. No ocurre por una simple llamada de cobro.


Embargo de cuentas bancarias y salario: lo que sí y lo que no

Aquí es donde muchos ciudadanos se confunden o se dejan intimidar. Veamos qué dice la ley colombiana:

¿Pueden embargar tu cuenta bancaria?

Sí, pero con límites estrictos.
Según la Carta Circular 061 de 2024 de la Superintendencia Financiera, el monto inembargable para cuentas de ahorro es de $52.385.727 COP (vigente hasta septiembre de 2025).

Esto significa:

  • Si tu cuenta tiene menos de ese valor, no puede ser embargada.
  • Si tiene más, solo se puede embargar el excedente.
  • En procesos por cuota alimentaria, no aplica ningún límite: se puede embargar cualquier monto.

¿Pueden embargar tu salario?

Sí, pero también con restricciones claras.
Según el Artículo 154 del Código Sustantivo del Trabajo:

  • El salario mínimo es inembargable, salvo por deudas alimentarias o con cooperativas.
  • Solo se puede embargar la quinta parte (20%) del excedente sobre el salario mínimo.

Ejemplo práctico:
Si ganas $2.000.000 COP y el mínimo es $1.423.500 COP, el excedente es $576.500.
Solo se puede embargar el 20% de ese excedente, es decir, $115.300 COP mensuales.

Excepciones:

  • En casos de cuota alimentaria, el embargo puede llegar hasta el 50% del salario total.
  • Las cooperativas legalmente constituidas también pueden embargar hasta el 50%, incluso sobre el mínimo.

¿Qué no pueden hacer?

  • Embargar cuentas con menos de $52.385.727 COP, salvo por alimentos.
  • Embargar el salario mínimo por deudas comerciales.
  • Retener cesantías, subsidios o pensiones sin orden judicial.
  • Amenazarte con cárcel por una deuda civil.

¿Qué hacer si te amenazan con embargo?

  1. No entres en pánico. Pregunta si ya hay demanda judicial.
  2. Solicita copia del título ejecutivo o proceso.
  3. Verifica si se respetan los límites legales.
  4. Si no, puedes solicitar revisión judicial o interponer acción de tutela por afectación al mínimo vital.
  5. Consulta con un abogado o asesor virtual confiable.
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Conclusión

No todo lo que suena a “embargo” es real. La ley protege al ciudadano frente a abusos de cobro.
Infórmate, actúa con inteligencia y no permitas que el miedo decida por ti.
Tu salario, tu cuenta y tu tranquilidad tienen límites legales que deben respetarse.

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